

Canal Ético
Política contra el Acoso Laboral
Empresa: NARA CAPITAL PARTNERS SGEIC SA
NIF: A10725646
Dirección: Av. Diagonal 534, 3-2 08006 Barcelona, España
Email de contacto: info@nara.capital
1. Definición y Alcance
El acoso laboral se define como cualquier conducta reiterada que atente contra la dignidad de la persona en el entorno de trabajo, incluyendo acoso moral, sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, religión, discapacidad o edad. Esta política aplica a todas las personas que colaboran con la empresa, incluyendo socios, empleados, proveedores y clientes.
2. Procedimiento de Denuncia
Se establece un canal confidencial de denuncias accesible mediante correo electrónico y formulario interno o el Canal Ético de la web. Toda denuncia será tratada con absoluta confidencialidad y respeto. El comité de investigación estará formado por los socios de la sociedad, quienes actuarán con imparcialidad y diligencia.
3. Comisión Instructora
El comité responsable de la instrucción de casos estará compuesto por los socios de NARA CAPITAL PARTNERS SGEIC SA. Este comité tendrá la responsabilidad de analizar los hechos, recabar pruebas y emitir recomendaciones de actuación.
4. Medidas Cautelares y Sancionadoras
Se podrán aplicar medidas cautelares como la separación temporal de funciones, y sanciones que van desde amonestaciones hasta la rescisión del contrato, según la gravedad del caso.
5. Formación y Sensibilización
Se impartirá formación anual obligatoria sobre prevención del acoso laboral a toda la plantilla. Los socios también participarán en sesiones de sensibilización y liderazgo inclusivo.
6. Seguimiento y Evaluación
El comité de socios realizará revisiones anuales del protocolo y sus resultados, proponiendo mejoras continuas.